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Código Municipal Artículo 134 D Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 134 D.

El Cronista Municipal para el desarrollo de sus funciones contará con las atribuciones siguientes:

I.- Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;

II.- Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal;

III.- Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio;

IV.- Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse;

V.- Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas y nomenclatura de calles y avenidas del Municipio; y

VI.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 D Código Municipal
Artículo 1 ...134 B 134 C 134 D 134 E 135 ...406

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